2021 traerá consigo importantes cambios que afectarán a la normativa de la tributación del IVA para los comercios electrónicos, de manera que se consiga simplificar las obligaciones de las compañías que realicen ventas de bienes a otros países.

Estos cambios fueron aprobados en 2017 y la idea era que se aplicaran a comienzos del 2021, pero por motivos de la crisis ocasionada por el COVID-19, finalmente han sido pospuestos para principios de julio de 2021.

Los cambios más significativos afectarán principalmente a: las ventas online transfronterizas, los marketplaces, la tributación del IVA, y al sistema de ventanilla única. Cabe destacar que estos cambios tan solo afectarán a las ventas de bienes o productos que van dirigidas al consumidor final, y no a la venta de servicios digitales.

¿Cuáles son las novedades que trae esta nueva normativa?

Principalmente encontramos tres importantes novedades en la reforma de la normativa para el IVA en la Unión Europea:

  • Eliminación y estandarización de los umbrales en las ventas a distancia.
  • Eliminación de la exención del IVA para la importación de envíos de escaso valor.
  • Responsabilización del IVA por parte de los marketplaces para las ventas a distancia de bienes importados de otros países.

En la actualidad, si una empresa desea facturar en otro país, solo estará obligada a realizar la facturación con el tipo de IVA del país de destino en caso de superar un determinado umbral; en caso contrario podrá realizar la facturación con el tipo de IVA del país de origen. Estos umbrales vienen determinados por cada país. Por ejemplo, si una empresa con CIF español vende sus productos a un consumidor alemán, y estos superan los 100.000 euros, la empresa de origen deberá facturar con el IVA aplicable alemán, así como realizar la liquidación del IVA en dicho país. Si la facturación no superase este umbral, la empresa de origen no tendría que establecerse fiscalmente en el otro país y podría facturar con el IVA aplicable del país de origen.

Con la nueva normativa, se estandarizan estos umbrales nacionales, de manera que cualquier empresa que facture por encima de 10.000 euros tendrá que facturar con el IVA aplicable del país de destino. Aun así, no será necesario que se establezcan fiscalmente en el país de destino, pudiendo presentar la liquidación del IVA en su país de origen mediante el régimen de ventanilla única. Esto hará, que las empresas tengan que conocer el tipo de IVA que se aplican para su producto en el resto de países.

Otro de los grandes cambios en la normativa es el relacionado con la importación de productos de escaso valor. Actualmente, las importaciones por valor inferior a 22 euros estaban exentas de impuestos. Con la nueva normativa, cualquier importación que se realice desde un país externo a la Unión Europea, estará sujeta al IVA del país de destino, sin que esto afecte a la exención de derechos aduaneros para importaciones inferiores a 150 euros.

Por último, los marketplaces serán considerados vendedores a efectos del IVA, responsabilizándose de la gestión de este cuando el usuario beneficiario de sus servicios no se encuentre en la Unión Europea.